
Derecho y Moda.
El diseño industrial
Autor
En este tercer artículo sobre Fashion Law analizaré la figura del diseño industrial. Herramienta jurídica que se encarga de proteger la apariencia de un producto o su ornamentación.
En general la industria de la moda se caracteriza por su efimeridad. Existe un elevado número de colecciones de corta duración dentro de un mismo año que generan mucha rotación en prendas de vestir, complementos y zapatos. La moda es un sector en el que las tendencias aparecen en masa por las marcas. Es difícil delimitar en el mercado las posibles copias versus las tendencias internacionales.
Diseñadoras y diseñadores se esfuerzan para ser el máximo de creativos siendo conscientes de la pluralidad de productos que existente en el mercado. Por lo que, conociendo estas limitaciones, el diseño industrial puede ser un mecanismo útil para proteger la creatividad en un sector que siempre se encuentra en constante cambio. (Artículo 1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial)
La protección del diseño industrial es interesante dadas las características del sector de la moda, además el coste de un diseño es mucho menor que el de otros derechos de propiedad industrial y pymes y nuevas empresas de moda pueden proteger sus intangibles y generar valor sobre estos, apostando por esta figura que les permite probar en el mercado productos y proteger su apariencia u ornamentación.
Requisito
Podrán protegerse prendas de vestir, complementos o zapatos siempre que se cumpla con los dos requisitos siguientes:
Novedad: un diseño se considerará nuevo cuando no hay otro diseño idéntico que se haya hecho accesible al público antes de presentar nuestra solicitud de registro del diseño industrial (o antes de la fecha de prioridad en caso de reivindicarse).[1]
Es decir, cuando no se haya divulgado otro modelo igual o con diferencias insignificantes antes de la fecha en la que nosotros hacemos el modelo público.
[1]ORTEGA BURGOS, ENRIQUE (Director), FASHION LAW (DERECHO DE LA MODA), THOMSON REUTERS ARANZADI, 2018, 65-66
Carácter singular: un diseño tendrá carácter singular cuando esta prenda o modelo produce a un usuario informado una impresión general diferente de la impresión general producida por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud del diseño industrial (o antes de la fecha de prioridad si se reivindica esta)[2]
Para entendernos es cuando se compara un diseño con los que ya han sido divulgados para asegurar que la sensación que causa nuestro diseño es diferente.
[2] IDEM
Diseño registrado
Si un diseñador o diseñadora quiere proteger la apariencia u ornamentación de una prenda de vestir, calzado o complemento como diseño registrado tendrá que solicitarlo ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y obtener el registro de un diseño industrial nacional. O bien acudir a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para obtener un diseño comunitario registrado, dependiendo del nivel de territorial donde quiera abarcar su protección.
En ambos casos, el registro del diseño brinda a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y podrá prohibir a terceros que utilicen, fabriquen, comercialicen,
importen o exporten su diseño sin su consentimiento[1] (impedir que terceras empresas comercialicen diseños que sean idénticos a los tuyos sin permiso).
Esta protección de los diseños registrados, tanto a nivel nacional como comunitario. Tienen una duración de cinco años desde la fecha de presentación de la solicitud. Renovables por periodos de cinco años hasta un máximo de 25 años
[1] Artículo 45 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Diseño comunitario no registrado
Además del diseño registrado, en Europa el Reglamento[1] encargado de regular los diseños registrados. Incluye la figura jurídica del diseño comunitario no registrado con efectos en toda la Unión Europea. Por lo que sin necesidad de solicitar ni registrar un diseño, la Unión Europea permite la protección comunitaria de un diseño no registrado siempre que se cumplan con los dos requisitos expuestos anteriormente.
La protección del diseño comunitario no registrado tiene una protección de 3 años. Contados a partir de la fecha en que este diseño se hizo accesible al público por primera vez en la Unión Europea.[2] Esto es cuando se haya expuesto, publicado, comercializado o divulgado.
Se trata de una protección limitada que permite al titular del diseño no registrado poner fin cuando terceros estén explotando sin autorización copias del diseño.[3]
En este sentido, los diseños comunitarios no registrado son una alternativa a coste cero que generan esta protección limitada en todo el territorio de la Unión Europea. Durante tres años permitiendo a su titular probarlos en el mercado y analizar cuales tienen éxito comercial o son óptimos para el prestigio de las empresas.
[1] Reglamento (CE) 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.
[2] Artículo 11 del Reglamento (CE) 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.
[3] ORTEGA BURGOS, ENRIQUE (Director), FASHION LAW (DERECHO DE LA MODA), THOMSON REUTERS ARANZADI, 2018, 67.
Periodo de gracia
Por último, otra ventaja de los diseños es que la ley les concede un periodo de gracia de 12 meses en el cual aquella divulgación que pueda hacer el autor o autora del diseño no va a perjudicar en su posterior registro. ¿Qué significa esto?
La función principal de este periodo de gracia en el sector de la moda es que el titular del diseño podrá probarlo en el mercado los productos y no perder el requisito de novedad ni el carácter singular que la ley exige para proceder a su registro si lo registra antes de los doce meses a partir de que lo divulgó por primera vez.[1] El autor o autora podrá poner en el mercado sus productos, probarlos y registrar los que considere oportunos.
[1] Considerando (20) del Reglamento (CE) 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.
Conclusión
Como se ha analizado en este artículo existen instrumentos jurídicos como el diseño registrado o el diseño no registrado que el sector de la moda puede utilizar con el fin de optimizar y asegurar la protección de los diseños que resulten de mayor interés para los diseñadores y diseñadoras con unos costes más reducidos.
A modo de ejemplo, si una diseñadora emprendedora quiere lanzar sus productos en el mercado de la Unión Europea contará con una protección automática de 3 años en toda la Unión Europea a partir de la primera divulgación de estos. Además, tendrá el periodo de gracia de 12 meses desde que divulgó los diseños por primera vez para decidir qué diseños o diseños quiere registrar.
Por lo que contará con esta flexibilidad y prueba del producto en el mercado que le permitirá testar los productos sin perder el requisito de novedad. Podrá registrar dentro del periodo de gracia aquellos diseños que más éxito o valor hayan generado en el mercado. Y mantera igualmente la protección limitada del diseño no registrado durante los tres años de aquellos que no quiere registrar contados desde su divulgación en la UE.
Si estáis interesados e interesadas con esta figura, en el próximo artículo seguiré analizándolos…
Autor
Pompili Roiger